REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000050
ASUNTO: BP12-V-2012-000050

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.730.717, debidamente asistido por RAFAEL LOPEZ LARA abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado Nº 31.459, contra el ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 12.014.529 a los fines de este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Revisada exhaustivamente la anterior demanda se desprende que pretende el actor por un lado el cumplimiento de contrato de venta de un inmueble de conformidad con los artículos 1141, 1159, 1160 y 1167 del Código Civil, en consecuencia se debe tramitar por el procedimiento ordinario, y por otro lado solicita se ordene la entrega material del inmueble objeto de la venta el cual es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En el caso de autos se observa que el actor persigue con su demanda procedimientos que se que se excluyen entre sí, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo alegado declara INADMISIBLE la presente acción por Inepta Acumulación de Pretensiones, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe