REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000592
ASUNTO: BP12-V-2011-000592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA:(CIVIL) ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES
DEMANDANTES: MOISES RAFAEL TOVAR CHACON, DOUGLAS ENRIQUE FREITES, DIONIFER DEL JESUS GUTIERREZ RAMOS y JUAN ANTONIO FREITES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.003.947., 9.821.327, 11.004.491 y 8.462.583, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.002.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.568.-
DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE ENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de mayo del año 2.010, anotada bajo el No. 11, Tomo 13-A.-
Visto el escrito de ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS, interpuesto por el ciudadano: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad No. 11.002.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.568, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MOISES RAFAEL TOVAR CHACON, DOUGLAS ENRIQUE FREITES, DIONIFER DEL JESUS GUTIERREZ RAMOS y JUAN ANTONIO FREITES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.003.947., 9.821.327, 11.004.491 y 8.462.583, respectivamente, el Tribunal a los fines de su admisión o inadmisión observa:
Revisada exhaustivamente la anterior demanda y sus anexos, se desprende de los mismos que el apoderado actor pretende la estimación e intimación de las costas procesales causadas en virtud de la condena en costas a la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., actualmente denominada BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A..-
Ahora bien, de dicha revisión se evidencia que en fecha 10 de agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoado por los ciudadanos accionantes denominada BOJAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., apelando de la mencionada sentencia la apoderada de la empresa de la demandada, y la misma fue declarada Sin Lugar condenando en costas a la parte recurrente en fecha 01 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de Barcelona y condenando en costas igualmente por el Tribunal Supremo de Justicia por haber declarado perecido el Recurso de casación a la parte recurrente en fecha 29 de marzo de 2011.- Asimismo observa que en fecha 04 de noviembre de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, homologa TRANSACCION celebrada por las partes mediante ACTA TRANSACCIONAL suscrita por las partes en fecha 27 de julio del año 2.011, en la cual establece que: “… por cuanto una vez terminado la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer de sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria ni está prohibida por la ley , ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el original que el solicitante no actuó bajo constreñimiento, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones ….” Y asimismo estableció que: “… se abstiene de declarar terminada la causa y su remisión al archivo del expediente; hasta tanto conste en autos el pago del experto ARGENIS URBANEJA, correspondientes a la cantidad Bs. 2.432,00. …”
El Artículo 1.713 del Código Civil:.. “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
La transacción es una de las formas anormales o atípicas de acabar con el proceso, mediante la cual las partes, a través de recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, todo conforme a lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:
La transacción, se caracteriza por el hecho de que cada uno de los sujetos procesales, cede parte de su derecho, lo cual produce, tal como lo norma el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ….”En la transacción no hay condenatoria a costas, salvo pacto en contrario.”, (subrayado de el Tribunal); es decir considera esta juzgadora que la transacción no produce condenatoria en costas, salvo que las partes pacten lo contrario ya que no existe el elemento determinante para la condenatoria como lo es el vencimiento total, que no es el presente caso, ya que la sentencia que da origen a la presente demanda fue declara Parcialmente Con Lugar, y después del recorrido procesal del que fue objeto el presente juicio, las partes acordaron suscribir uno de los modos anormales de la terminación del proceso como lo es la transacción, dando fin al juicio, y dado que las partes al hacer las recíprocas concesiones no hicieron uso del derecho que le consagra el artículo 277 del Código de procedimiento Civil, de pactar algo en contrario, es por lo que se declara INADMISIBLE la presente demanda.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (2:49 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2011-000592.- Conste.-
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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