REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000771
ASUNTO: BP12-V-2011-000771
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (RESOLUCUION DE CONTATO)
DEMANDANTES: TERESA FRAZZONI DE MODICA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. 8.456.816,.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.030.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.904.-
DEMANDADA: COSME SPINOSA PERAGINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.560.080, domiciliado en la Cuarta carrera Sur, identificado con el No. 106 de esta Ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana: TERESA FRAZZONI DE MODICA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. 8.456.816, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.030.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.904, mediante el cual expone que con vista al auto de fecha 12 de diciembre del año 2.012, procede a aclarar el libelo de demanda, a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad; y de la revisión efectuada al mencionado escrito se evidencia que la parte demandante, asistido de abogado, no demuestra el uso comercial que alega dió el arrendatario al inmueble arrendado; aunado a ello se desprende del Contrato de arrendamiento anexo, que el uso destinado al bien objeto de la presente causa, según establece: “…Cláusula Primera: debe destinarse para habitación……” y no consta en las actas que conforman el presente expediente que las partes hayan cambiado el uso o el fin del bien inmueble por otro Contrato posterior al que reposa en el expediente; observándose la ambigüedad en sus peticiones, ya que la actora alega tanto en el libelo primigenio como en el escrito de aclaratoria, que el bien tiene USO COMERCIAL, y no lo demuestra con las pruebas idóneas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico; es razón la cual debe declarar este Tribunal INADMISIBLE la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO, por no cumplir con la carga de alegación del actor contemplada en el Numeral 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, al segundo (2) día del mes de febrero de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2011-000771.- Conste.-
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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