REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000135
ASUNTO: BP12-S-2012-000135
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos formulada por la ciudadana: MARIA CRISTINA HERNANDEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.739.859, con domicilio en Pariaguán, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado JOSE ANGEL ROMERO E., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°: 137.904.- Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes.- De la revisión del escrito libelar se observa, que la presente causa se trata de una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, no contenciosa propuesta por la prenombrada ciudadana.-
Ahora bien, al respecto este Tribunal considera necesario traer a colación la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) signada con el N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, mediante la cual se establece en su artículo 3° lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos narrativos preconstitucionales….”.
Por cuanto se observa de autos, que el presente asunto se trata de una solicitud no contenciosa de la cual solo deben conocer los Juzgados de Municipio, según lo establecido en la resolución supra mencionada, de la cual se desprende que en esa misma fecha, le fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes y en cualquier otro de semejante naturaleza, asimismo se observa, que el causante al momento de su muerte tenia establecido su domicilio en el Sector Alto Llano, de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, razón por la cual en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente para conocer de este asunto y ordena declinar la causa al Juzgado competente y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta circunscripción Judicial con sede en Pariaguán.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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