REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000002
ASUNTO: BP12-T-2012-000002
Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos El Tigre, por los ciudadanos YOAN MANUEL MAITA SIFONTES y DAIRELIS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°14.308.716 y 16.667.879, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Anaco, debidamente asistidos por la Abogado YUMIKO CARRASCO, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 139.064, contra el ciudadano RICARDO BENJAMIN JACOBS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.752.761 y a la empresa PDVSA C.A. San Tome.-
Este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa: Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN N° 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, si que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia. Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Entendiendo por esta operadora de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria, en adelante por lo tanto, según lo observado en autos la presente demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 205.996, 74), estando dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y acuerda declinar la misma al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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