REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000688
PARTE DEMANDANTE: BERTALINA CABALLERO GARCIA, nacionalizada venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-23.512.990, domiciliada en la calle Brisas del Caris, cruce con Carretera Negra Vea, (antes via Los Yopales) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: ZAID HABIB A. venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.942.577 abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO COSSIO, mayor de edad, de nacionalidad cubano-norteamericano, titular del pasaporte Nº 041738097.-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por BERTALINA CABALLERO GARCIA, nacionalizada venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-23.512.990, domiciliada en la calle Brisas del Caris, cruce con Carretera Negra Vea, (antes via Los Yopales) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado, abogado JOSE CALAZAN NOTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.970, contra el ciudadano JOSE ANTONIO COSSIO, mayor de edad, de nacionalidad cubano-norteamericano, titular del pasaporte Nº 041738097.-
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, y observándose de autos que el demandado tiene su domicilio fuera de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio del demandado.-
En fecha 16 de enero de 2012, se recibió en este Tribunal, comunicación nº 84742011, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2012, el abogado BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, apoderado de la parte actora, solicitó pronunciamiento respecto a la medida preventiva solicitada.-
Por diligencia de fecha 24 de enero de 2012, el abogado BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, solicitó la citación del ciudadano JOSE ANTONIO COSSIO, por cuanto tenía conocimiento de que el mismo se encuentra en el país.-
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2012, la ciudadana BERTALINA CABALLERO GARCIA, otorgó poder apud acta, al abogado ZAID HABIB A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292, y en tal virtud revocó el poder conferido a los abogados JOSE CALAZAN NOTARO y BALBINO DE ARMAS AYALA.-
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2012, el abogado ZAID HABIB A., actuando como apoderado de la parte demandante, desistió de la acción intentada.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2012, el abogado ZAID HABIB A., actuando como apoderado de la parte demandante, desistió de la acción intentada, y solicitó se dejara sin efecto la demanda y se procediera al archivo del expediente.-
Ahora bien, constatadas las facultades conferidas en el instrumento poder, y revisado como ha sido el desistimiento formulado, se desprende que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado en el presente procedimiento de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana BERTALINA CABALLERO GARCIA, contra el ciudadano JOSE ANTONIO COSSIO, plenamente identificados en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento civil.-
Devuélvanse a la parte demandante, los documentos acompañados con la demanda, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2011-000688.-
LA SECRETARIA,
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