REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000133
ASUNTO: BP12-F-2010-000133
PARTE DEMANDANTE: JOZAN ANDREE ROJAS BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.871.876, domiciliada en la Carretera Negra Vía La Chicagua, Casa Nº 30, Sector Vista Hermosa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado MIGUEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.664.-
DOMICILIO PROCESAL: Planta Baja del Edificio Carmela ubicado en la Séptima Calle Cruce con Quinta Carrera Norte del Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Tigre del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: KAREN JOHANA CANO SALAZAR, de nacionalidad Colombiana, con Pasaporte Nº E-21025804.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente asunto se inició en virtud de demanda de divorcio incoada por ante este Tribunal por el ciudadano JOZAN ANDREE ROJAS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.871.876, domiciliada en la Carretera Negra Vía La Chicagua, Casa Nº 30, Sector Vista Hermosa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado MIGUEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.664, contra la ciudadana KAREN JOHANA CANO SALAZAR, de nacionalidad Colombiana, con Pasaporte Nº E-21025804, fundamentando su acción en la causal prevista en el ordinal 3ro del artículo 185 del Código Civil.-
Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2010, se admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Al folio 13 del presente Asunto cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consigno Recibo de citación librada a la ciudadana KAREN JOHANA CANO SALAZAR, manifestando que no fue posible practicar la citación por las razones expuestas en dicha diligencia.-
Mediante escrito de fecha 21 de Julio de 2010, el ciudadano JOZAN ROJAS BUITRAGO, asistido por el Abogado MIGUEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.664, solicito la citación por carteles de la parte demandada, el cual fue acordado mediante auto de fecha 22 de Julio de 2010.
Por escrito de fecha 09 de Agosto de 2010, el ciudadano JOZAN ROJAS, asistido de Abogado, consignó Carteles de citación publicados en los Diarios Antorcha y Ultimas Noticias.-
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2.010, este Tribunal, ordenó desglosar y agregar a los autos las páginas de los ejemplares de los Diarios Antorcha y Últimas Noticias donde aparece los carteles publicados, asimismo, en fecha 22 de ese mismo mes la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de haber dado cabal cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de ese mismo año, el ciudadano JOZAN ROJAS BUITRAGO, asistido por el Abogado MIGUEL CABELLO, solicito al Tribunal se designe Defensor Judicial a la parte demandada, el cual sea acordó mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2010.-
Al folio 35 del presente asunto, cursa diligencia de fecha 29 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado FRANCISCO TIRADO, en su carácter de Defensor designado en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de ese mismo año, el Abogado FRANCISCO TIRADO, aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo.
Por escrito de fecha 04 de Noviembre de 2010, el ciudadano JOZAN ANDREE ROJAS BUITRAGO, asistido por el Abogado MIGUEL CABELLO, y solicito el emplazamiento del Defensor Judicial.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2010, este Tribunal acordó emplazar al Abogado FRANCISCO TIRADO, en su carácter de Defensor judicial.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de emplazamiento debidamente firmada por el Abogado Francisco Tirado.-
En fecha 24 de Enero de 2011, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio, con presencia de la parte demandante, asistida de abogado y del Defensor judicial de la parte demandada.-
Para la oportunidad del Segundo acto reconciliatorio del proceso la parte demandante no compareció a dicho acto de lo cual dejo constancia el Tribunal.-
Mediante escrito de fecha 17 de Marzo del 2011, el ciudadano JOZAN ROJAS BUITRAGO, asistido por el Abogado, consignó constancia médica expresando las razones por las cuales no compareció al Segundo acto reconciliatorio, por lo que solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para acudir a dicho acto.-
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2011, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria por el lapso de ocho días de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 24 de Marzo del 2011, el ciudadano JOZAN ROJAS BUITRAGO, asistido por el Abogado MIGUEL CABELLO, solicitó se fije oportunidad para que el profesional de odontología, ratifique en contenido y firma la constancia expedida por él.
En fecha 29 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en la presente incidencia, y fijo la oportunidad para oírle declaración al ciudadano ANNY GUEDEZ, para que ratifique en contenido y firma el informe médico emanado por él.
Mediante acta de fecha Primero de Abril de 2011, la ciudadana ANNY GUEDEZ COLMENAREZ, ratificó en contenido y firma el Informe médico expedido por ella en fecha 10 de Marzo de 2011.-
En fecha 06 de Abril de 2011, este Tribunal dicto decisión en la cual Admite la probanza antes señalada como causa justificada de inasistencia al Segundo acto conciliatorio, y en consecuencia, se REPUSO, la causa al estado de que se celebre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del proceso, a las once (11:00 a.m) de la mañana pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguiente a la mencionada fecha.-
En fecha veintitrés de Mayo de 2011, se celebró el segundo acto reconciliatorio al cual concurrió la parte demandante asistido de Abogado, y el Abogado FRANCISCO TIRADO, en su carácter de Defensor de al parte demandada.-
En fecha 30 de Mayo de 2011, oportunidad para la contestación de la demanda, compareció el ciudadano JOZAN ANDREE ROJAS BUITRAGO con la asistencia del abogado MIGUEL CABELLO, dejándose asimismo, constancia de la presencia del Defensor judicial Abogado FRANCISCO TIRADO, quien consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-
En Fecha 01 de Junio de 2.011, la parte demandante, asistido por el Abogado MIGUEL CABELLO, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de junio de 2011, promovió pruebas el Abogado FRANCISCO TIRADO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 22 de Junio de 2011, este Tribunal acordó agregar las pruebas promovidas por las partes, abriéndose el lapso previsto en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Julio de 2011, el Tribunal procedió a Admitir las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 28 de Julio de 2.011, rindieron declaración los ciudadanos GILBERTO ABUNDIO MARCANO, EVODIO JOSE GOMEZ, ELIA JOSEFINA PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.778, 10.062.778, 4.909.607, respectivamente.-
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2.011, este Tribunal fijo la oportunidad para que las partes presenten sus respectivos informes dentro de las horas fijadas para el Despacho.
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Dice la parte demandante, ciudadano JOZAN ANDREE ROJAS, que en fecha 16 de Enero de 2.010, contrajo matrimonio con la ciudadana KAREN JOHANA CANO SALAZAR; que al principio hubo mutuo afecto y comprensión que priva en los matrimonios, pero desde hace aproximadamente dos meses se suscitaron dificultades insuperables por parte de su legitima cónyuge, por lo que no le quedo otro camino que ocurrir ante esta autoridad para demandar, a la ciudadana KAREN CANO SALAZAR, por divorcio, en base al artículo 185 del Código Civil Venezolano, Ordinal 3º.-
Del análisis de las pruebas
Pruebas de la parte demandante
Testimoniales: de los ciudadanos GILBERTO ABUNDIO MARCANO, EBODIO JOSE GOMEZ y ELIA JOSEFINA PEREZ GARCIA, a fin de que declaren ante este Tribunal en la oportunidad que se fije, sobre el interrogatorio que de viva voz formulare la parte promoverte de la prueba…”
Observa esta Juzgadora en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante de autos, en cuanto a las testimoniales, evacuadas por ante este Tribunal, quienes a preguntas formuladas por su promovente dijeron que las relaciones matrimoniales del Señor Jozan Rojas y Karen Cano eran muy tensas porque oía muchas discusiones, insultos, groserías diariamente, hasta el punto que en unos de esos días la vio marcharse de su casa; que tienen conocimiento de lo mal de su relación matrimonial por haber presenciado las constantes agresiones entre ellos; que debido a las reiteradas discusiones la señora KAREN CANO, se marcho de su casa. En ese mismo acto procedió a ejercer su derecho a repreguntar al testigo el Defensor judicial de la parte demandada Abogado FRANCISCO TIRADO, quienes a preguntas formuladas contestó que tiene mucho tiempo conociendo al Señor y menos tiempo a la señora; que presenció en varias oportunidades las discusiones entre ellos, y también la vio salir con sus maletas de su casa.- Tales testimonios los aprecia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que los mismos declaran sobre hechos alegados en la demanda, es decir sobre los excesos, sevicia e injurias graves por parte del cónyuge, lo que hace procedente la causal de divorcio invocada y así se decide.-
Este Tribunal para decidir observa:
La presente demanda versa sobre Divorcio fundamentándolo en la causal contenida en el Ordinal 3ro del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 185: Son causales de Divorcio…
2) los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa promovidos por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presénciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por el Demandante, y en conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con Lugar la Acción de Divorcio fundamentada en el ordinal tercero del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, por parte de la ciudadana KAREN JOHANA CANO SALAZAR, y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley., Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, ordinal 3ro del Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JOZAN ANDREE ROJAS BUITRAGO, contra la ciudadana KAREN JOHANA CANO SALAZAR, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajo el ciudadano JOZAN ANDREE ROJAS BUITRAGO, con la ciudadana KAREN JOHANA CANO SALAZAR, por ante Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 16 del mes de Enero de 2.010.- TERCERO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.- En la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil doce (2011).- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha siendo las once y diez de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº BP12-F-2010-000133
LA SECRETARIA,
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