REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000030
ASUNTO: BP12-F-2011-000030



PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE GONZALEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.437.592, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-.-

APODERADOS: JORGE QUIJADA, y RACHID MARTINEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.834, y 10.923 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial El Coloso, 2do Piso, Oficina 203, Avenida Francisco de Miranda, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: MARA CLARISSE GIRON VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.120.777.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 10-02-2.011, incoada por el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ FEBRES, asistido por el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.972, contra la ciudadana: MARA CLARISSE GIRON VILLARROEL.-
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, se ordenó el emplazamiento de las partes tanto para los actos reconciliatorios, como para la contestación de la demanda.-


En fecha 09 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público.-

Al folio catorce (14), de este expediente, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna recibo de citación, y compulsa librada a la ciudadana: MARA CLARISSE GIRON VILLARROEL, por cuanto no fue posible practicar la citación de la demandada.-
Al folio 28 de marzo de 2.011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARA CLARISSE GIRON VILLARROEL, parte demandada, debidamente asistida por el abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.958, y se dio por citada en la presente causa.-
En fecha 16 mayo de 2011, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto compareció la parte demandante debidamente asistido de abogado, asimismo compareció la Abogada MARIBEL GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, dejándose constancia en dicho acto de la no comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 06 de julio de 2011, se verificó el segundo acto reconciliatorio, con asistencia de la parte demandante y su abogado asistente, asimismo compareció la Abogada MARIBEL GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, dejándose constancia en dicho acto de la no comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 01 de agosto de 2011, oportunidad para la celebración de la contestación de la demanda, sólo compareció la parte demandante y su abogado asistente, sin asistencia de la Fiscal 12 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
Al folio veinticinco (25), cursa diligencia de fecha 20 de septiembre de 2.011, suscrita por el ciudadano: LUIS JOSE GONZALEZ FEBRES, asistida del abogado JORGE QUIJADA, mediante la cual otorga poder apud acta, al prenombrado abogado y al abogado RACHID MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.834 y 10.923, respectivamente.-


En la etapa probatoria, sólo la parte demandante mediante escrito presentado en fecha 20-09--2011, promovió las pruebas que creyó convenientes a la defensa de sus derechos.-
Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2011, se agregaron dichas pruebas, y posteriormente se admitieron mediante auto de fecha 17 de octubre de 2.011, para lo cual se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.-
En fecha 06 de diciembre de 2.011, se fijaron los informes en la presente causa.-
En fecha 20 de diciembre de 2.011, el abogado JORGE QUIJADA, presentó escrito de informes.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
-I-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Dice la parte actora, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARA CLARISSE GIRON VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.120.777, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 12 de agosto de 2.005, tal como consta d e copia certificada del acta de matrimonio distinguida con la letra “A”, inscrita en los Libros de matrimonio llevado por el referido despacho bajo el número 408, folio 99 durante el año 2.005, del Registro civil de matrimonios respectivo.-
Que una vez contraído el vínculo matrimonial, por razones de trabajo, de común y amistoso acuerdo establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, específicamente en la Calle Aragua Nro. 02-28.-
Dice que durante los tres (3) primeros meses de la unión matrimonial las relaciones se desenvolvieron satisfactoriamente, cada uno de los cónyuges cumplió cabalmente con sus deberes y obligaciones conyugales, sin que se presentara ningún inconveniente o conflicto matrimonial de interés.-
Dice que en el mes de diciembre del año 2.005, comenzaron a surgir entre ellos algunos roces e incompatibilidades, que en algunas ocasiones produjeron serias discusiones que afectaron el normal desenvolvimiento de la pareja, y como consecuencia de los referidos conflictos tuvieron la necesidad de separarse de la habitación común pero bajo el mismo techo.-
Dice la parte actora también que en el mes de enero del año 2.006, sus problemas se agravaron, pues de manera constante incurrían en enfrentamientos verbales, todo lo cual condujo a que el día 28 de enero del año 2.006, su esposa tomara la determinación definitiva de abandonar el hogar conyugal, retirando todas sus pertenencias personales, y desde ese entonces se encuentra viviendo en la Ciudad de El Tigre en la Urbanización Rahme, Avenida Las Américas, Edificio 17-I, apartamento número 32.-
Alega la parte actora que después de haberse producido el citado abandono, han conversado en algunas ocasiones en procura de buscar un remedio a su conflicto matrimonial, pero sin embargo todo ha resultado negativo pues cada uno de ellos no ha querido declinar ante los razonamientos del otro, lo que es prueba suficiente para establecer que se ha perdido todo el amor y la comunicación en la pareja, razón suficiente para entablar la disolución del vínculo matrimonial con el objeto de que cada uno rehaga su vida por separado.-
Dice la parte actora que durante el matrimonio no fueron procreados hijos.- Asimismo no fueron adquiridos bienes de fortuna.-
Dice que con fundamento a lo expuesto, acude a su noble autoridad para demandar como en efecto demanda a la ciudadana: MARA CLARISSE GIRON VILLARROEL…con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente por cuanto los hechos narrados constituyen el abandono voluntario contemplado por la ley en las causales de divorcio ….

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, solo compareció la parte demandante.-
En la etapa probatoria solo la parte demandante promovió pruebas, las que creyó conveniente en defensa de sus derechos.-
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promovidas por la parte demandante, por ante este Tribunal, declararon el ciudadano: NELSON ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.679.524, quien a preguntas que le fueron formuladas por su promovente, contestó lo siguiente: PRIMERA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO LUIS GONZALEZ.-Contestó.- Si lo conozco desde hace mucho tiempo- SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CON EL REFERIDO CIUDADANO LO UNE ALGUN VINCULO.? Contestó.- No me une ningún vínculo.- TERCERA.-¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA MARA GIRON DE GONZALEZ? Contestó. Si la conozco.- CUARTA ¿ DIGA EL TESTIGO SI CON LA REFERIDA CIUDADANA LO UNE ALGUN VINCULO ? Contestó.- No no nos une ningún vínculo.- QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL EL DIA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2.005.? Contestó.- Sí se y me consta que contrajeron matrimonio en esa fecha.- SEXTA:¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS LUIS GONZALEZ Y MARA GIRON ,DESPUES DE CASADOS ESTABLECIERON SU DOMICILIO CONYUGAL EN LA CALLE ARAGUA N° 02-28 DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUANIPA, MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.? Contestó.- Si tengo conocimiento que los ciudadanos Luis González y Mara Girón después de casados formaron su hogar en esa dirección.- SEPTIMA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS REFERIDOS CIUDADANOS DESDE EL COMIENZO DE SU MATRIMONIO TENIAN PROBLEMAS CONYUGALES? Contestó.- Si me consta que tenían problemas, yo presencie varios de ellos.- OCTAVA ¿DIGA USTED SI SABE QUE LA CIUDADANA MARA GIRON DE GONZALEZ EL DIA 28 DE ENERO DEL 2.006, ABANDONO EL HOGAR QUE TENIA CON SU ESPOSO LUIS GONZALEZ EN LA CALLE ARAGUA N° 02-28, DE SAN JOSE DE GUANIPA.? Contestó.- Si presencié que ellos tuvieron una acalorada discusión ese día y ella recogió todas sus pertenencias y se marchó del hogar.- NOVENA¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE SE ENCUENTRA VIVIENDO LA CIUDADANA MARA GIRON DESDE LA FECHA EN QUE SE MARCHO DEL HOGAR.? Contestó.- Si tengo conocimiento, se encuentra viviendo en la Urbanización Rhame, Edificio 17-I, Apartamento 32, de esta ciudad de El Tigre.- DECIMA¿ DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO.? Contestó.- Me consta lo que he declarado porque los conozco desde hace mucho tiempo, y he presenciado muchas discusiones entre ellos.-
FRANK XAVIER CASTELLANOS BARAZARTE: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.861, quien a preguntas que le fueron formuladas por su promovente, contestó lo siguiente: PRIMERA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO LUIS GONZALEZ.-Contestó.- Si lo conozco desde hace un buen tiempo- SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CON EL REFERIDO CIUDADANO LO UNE ALGUN VINCULO.? Contestó.- ninguno.- TERCERA.- ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA MARA GIRON DE GONZALEZ? Contestó. Si la conozco.- CUARTA ¿DIGA EL TESTIGO SI CON LA REFERIDA CIUDADANA LO UNE ALGUN VINCULO? Contestó.- No, no me une ningún vínculo.- QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL EL DIA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2.005.? Contestó.- Sí se y me consta.- SEXTA:¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS LUIS GONZALEZ Y MARA GIRON ,DESPUES DE CASADOS ESTABLECIERON SU DOMICILIO CONYUGAL EN LA CALLE ARAGUA N° 02-28 DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUANIPA, MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.? Contestó.- Si tengo conocimiento que esa es la casa donde establecieron su domicilio.- SEPTIMA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS REFERIDOS CIUDADANOS DESDE EL COMIENZO DE SU MATRIMONIO TENIAN PROBLEMAS CONYUGALES? Contestó.- Si me consta, yo había presenciado algunos de esos problemas.- OCTAVA ¿DIGA USTED SI SABE QUE LA CIUDADANA MARA GIRON DE GONZALEZ EL DIA 28 DE ENERO DEL 2.006, ABANDONO EL HOGAR QUE TENIA CON SU ESPOSO LUIS GONZALEZ EN LA CALLE ARAGUA N° 02-28, DE SAN JOSE DE GUANIPA.? Contestó.- Si sé, porque ese día presencie una discusión entre ellos y ella recogió todas sus cosas y se fue.- NOVENA¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE SE ENCUENTRA VIVIENDO LA CIUDADANA MARA GIRON DESDE LA FECHA EN QUE SE MARCHO DEL HOGAR.? Contestó.- Si tengo conocimiento, ella vive en la Avenida Las Américas, Urbanización Rhame, Apartamento 32, de esta ciudad de El Tigre.- DECIMA¿ DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO.? Contestó.- Me consta lo que he declarado porque yo los conozco desde hace varios años, y pude presenciar varias peleas entre ellos.-
Ahora bien, tales testimoniales las aprecia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con los mismos quedan demostrados los hechos del abandono voluntario alegados como fundamento de hecho, lo que hace procedente la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ FEBRES, contra la ciudadana MARA CLARISSE GIRON VILLARROEL, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 12 de agosto de 2.005, por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y así se declara.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las 11:08 a.m, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2011.000030.-
LA SECRETARIA