REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000145



Vista la anterior escrito que antecede suscrito en fecha 18 de enero de dos mil doce (2.012), por una parte el ciudadano: RAUL ANTONIO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.272.226, debidamente asistido por la Abogada YAMILET CEDEÑO, inscrita en el I,P,S,A bajo el N° 98.263, de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano: RAUL GONZALEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 15.735.289, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.- El Secretario,

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-