REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000191.-
Vista la pretensión procesal que por Procedimiento por Cobro de Bolívares intentado por JOSE DEL VALLE COLON SALAZAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.677.423, debidamente asistido por el abogada en ejercicio ANTONIO J GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 165.479, contra el ciudadano: DAVID ANTONIO BARRIOS DIAZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.219.046.- El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora no consignó en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se le concedido en fecha 09-11-2011 el documentos originales (facturas) en el cual fundamenta su pretensión, es por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de la presente demanda. Es todo.
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario,
Dr. OSWALDO FERNANDEZ .
|