REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000217.-
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) y sus anexos, propuesta por el Abogado FREDDY MILANO REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.915.160, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima RM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS , C.A, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CONSERCA), el Tribunal, por cuanto se evidencia de la revisión del escrito libelar y los recaudos que la acompañan, que la Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CONSERCA), parte demandada en el presente juicio, se encuentra domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, observa:
Establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. . .”.-
En tal sentido, considera este Juzgador que no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ El Secretario
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-
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