REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001567
PARTE SOLICITANTE: LUZMILA COROMOTO RAMOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.760.-
ABOGADAS ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 106.464 y 120.582.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUZMILA COROMOTO RAMOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.760, debidamente asistida por las Abogadas DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 106.464 y 120.582, donde solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, la “de cujus” ELINOR OSCARLI CARVAJAL RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.105.497, fallecida Ab-Intestato en fecha Dos (2) de marzo de dos mil diez (2.010), en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos NEYLI HERNANDEZ FLORES y BELKIS JOSE AMARICUA RAMOS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2.012), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” ELINOR OSCARLI CARVAJAL RAMOS, a la ciudadana LUZMILA COROMOTO RAMOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.760, en su condición de madre de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-
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