REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000153
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR, cedula de identidad Nº V- 8.324.654, venezolana, mayor de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375.-
HECHOS
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, presentada por la ciudadana MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR, cedula de identidad Nº V- 8.324.654, venezolana, mayor de edad, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y sus hermanos, los ciudadanos: VEDA JULIA ORTEGA DE MONTAÑO, JOSE ERNESTO MONTAÑO ORTEGA, ANGELA MARIA MONTAÑO DE ROMERO, ALMA ROSA MONTAÑO DE PEREZ , Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-1.813.748, V.8.324.669,V-8.451.858,V.-8.978.598, debidamente asistidos por el abogado JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375.-donde solicita sean declarados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus comunes causantes, el “cujus” JOSE MANUEL MONTAÑO MARCANO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.814.985, fallecido Ab-Intestato el 27 de Febrero del año 2007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos AZOCAR MIGUEL ANTONIO y BENITEZ CONTRERAS ELIONAY ESTEFANO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 14 de Febrero de 2012, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “cujus” JOSE MANUEL MONTAÑO MARCANO, a los ciudadanos MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR (hija), VEDA JULIA ORTEGA DE MONTAÑO (viuda), JOSE ERNESTO MONTAÑO ORTEGA (hijo), ANGELA MARIA MONTAÑO DE ROMERO (hija), ALMA ROSA MONTAÑO DE PEREZ (hija) , Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-8.324.654, V-1.813.748, V-.8.324.669, V-8.451.858, V.-8.978.598 respectivamente, en sus condiciones de viuda y hijos del “cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
JJR/DayanaMG
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