REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce.-
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001488

Vista que la anterior demanda por NULIDAD DE CONTRATO, incoada por ante este Tribunal por la ciudadana YENNY DEL VALLE VILLARROEL MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.903.903, debidamente asistida por la Abogada LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.285; y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el juez del mismo, se puede constatar que el acta de defunción objeto de la presente demanda se encuentra asentada en el registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En consecuencia, observa este Tribunal que en rango de la competencia por el Territorio, éste Juzgado no tiene competencia, en tal sentido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, éste Tribunal DECLINA la competencia en razón del Territorio y ordena remitir el expediente al Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio y remítase el expediente. Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.- El Secretario.