REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000407
Visto el anterior CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 02 de diciembre del 2011, (f.39) por las partes LUIS RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.305.215 Y PORFIRIO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.191.354, abogados en ejercicio inscritos en los I.P.S.A bajo los Nrosº 132.543 y 17.557, respectivamente .- Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convencimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio.-
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. El Secretaria,
Dr. Oswaldo Fernández
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.- El secretario
|