REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-2827
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ VILLAEL, cedula de identidad Nº V- 975.037, venezolano, mayor de edad.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.067.-
HECHOS
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ VILLAEL, cedula de identidad Nº V- 975.037, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada CAROLINA RODRÍGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.067., donde solicita sean declarado como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su común causante, el “cujus” ASUNCION ANTONIO GOMEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-077.306, fallecido Ab-Intestato el 01 de Septiembre de 2002.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos AGUILERA ZARAGOZA DAMELY TRINIDA y TOUSSAINTT AGUILERA DHARLENI JOSEFINA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 27 de Enero de 2012, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “cujus” ASUNCION ANTONIO GOMEZ, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ VILLAEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 975.037, respectivamente, en sus condiciones de hijos del “cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
DMG
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