REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002800
HECHOS:
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: IRIS LEONIDA PARUTA CARAGUICHE y JOSE GREGORIO ALEMAN HERRERA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.282.397 Y 8.237.829 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por las Abgs. ADAELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ y/o MARIA NINOSKA CARUPE AVILA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 162.624 y 162.633, respectivamente, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el 23 de febrero de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio Nº 59.
2.- Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en Barcelona, Municipio Simòn Bolívar del estado Anzoátegui, en la casa Nº 31, sector Menca de Leoni, Avenida Rómulo Gallegos.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el 15 de agosto de 2000, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 24 de enero de 2010, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges està plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 23 de febrero de 1990, y habiéndose separado de hecho desde el 15 de agosto de 2000, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: IRIS LEONIDA PARUTA CARAGUICHE y JOSE GREGORIO ALEMAN HERRERA y Asi se Decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.
El Secretario Suplente,

Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las nueve y diez a.m., se dictò y publicó la anterior sentencia. Conste.


El secretario Suplente,