REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000009.-

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA y sus anexos, propuesta por MARIA SALOME TORRES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nª 12.589.595, debidamente asistida por la abogada en ejerció CARLINA G COVA MACUARE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.014 contra NOLBERTO JOSE BALLESTERO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de lña cedula de identidad Nº 11.904.078, el Tribunal observa que de acuerdo con lo que establece el articulo 641 del código de procedimiento civil, Evidenciándose de la revisión efectuada al escrito libelar, que la dirección señalada en la letra de cambio es la ciudad de Lechería; por lo que considera este Juzgador que no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara, en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de este Estado.-
El Juez Suplente Especial.,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-

El Secretario,

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-