REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000013.-

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, propuesta por el Abogado ARMANDO RAFAEL GONZALEZ VIZCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.515, actuando en su carácter de Endosatario en Procuracion del ciudadano MARTIN ARMANDO DUERTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.530 contra la ciudadana: DARITZA DEL VALLE PADRON PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.959.552, el Tribunal observa que, de acuerdo con lo que establece el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil,
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio…”.-
Evidenciándose de la revisión efectuada al escrito libelar que señala la parte demandante que el domicilio del demandado se encuentra en la siguiente dirección: Avenida Américo Vespucio, villa 294, Puerto Morro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.; por lo que considera este Juzgador que no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara, en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio Sotillo, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-