REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-001720
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2.011), se admitió la presente solicitud, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y sus anexos, presentada por la ciudadana: IRAIDE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.804.665, debidamente asistida por la Abogada MIRAGLIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.278, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION que se encuentra asentada bajo el Nº 716 del libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del año 1.993, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Defunción del ciudadano: MANUEL MARIA OTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 454.648, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente los apellidos de los ciudadanos: EVANGELISTA RODRIGUEZ DE VELIZ, FREDDY MANUEL HERNANDEZ, e IRAIDE FLORES, asentándose: EVANGELISTA OTERO RODRIGUEZ DE VELIZ, FREDDY MANUEL OTERO HERNANDEZ e IRAIDE OTERO FLORES, siendo lo correcto EVANGELISTA RODRIGUEZ DE VELIZ, FREDDY MANUEL HERNANDEZ, e IRAIDE FLORES, sin el apellido “OTERO”.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, insertar la presente Sentencia en el Libro de Defunciones, llevados por esos despachos, durante el año 1993, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano: MANUEL MARIA OTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 454.648, de la siguiente manera: donde se colocó EVANGELISTA OTERO RODRIGUEZ DE VELIZ, FREDDY MANUEL OTERO HERNANDEZ e IRAIDE OTERO FLORES, debe colocarse: EVANGELISTA RODRIGUEZ DE VELIZ, FREDDY MANUEL HERNANDEZ, e IRAIDE FLORES, sin el apellido “OTERO” .-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2.012.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. José Jesús Ramírez García.-
El Secretario Accidental,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
El Secretario
|