REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000219
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: SALVATORE MAURICIO VIVIANO FERRARA, cedula de identidad Nº V- 8.235.632, venezolano, mayor de edad.
ABOGADA ASISTENTE: MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455.-
HECHOS
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano SALVATORE MAURICIO VIVIANO FERRARA, cedula de identidad Nº V- 8.235.632, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, donde solicita conjuntamente con sus hermanos MARGARITA FANI VIVIANO FERRARA, GIUSEPPE LEONARDO VIVIANO FERRARA, GIANFRANCO VIVIANO FERRARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-8.274.773, V.-8.287.567, V.-15.155.030, sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “cujus” FRANCESCA FERRARA, quién era Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-84.967, fallecida Ab-Intestato el 22 de Diciembre de 2011.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos PALUMBO GIORDANO DINA Y HERNANDEZ BOLIVAR MARITZA DEL CARMEN, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 23 de Febrero de 2012, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “cujus” FRANCESCA FERRARA, a los ciudadanos SALVATORE MAURICIO VIVIANO FERRARA, MARGARITA FANI VIVIANO FERRARA, GIUSEPPE LEONARDO VIVIANO FERRARA, GIANFRANCO VIVIANO FERRARA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 8.235.632, Nº V.-8.274.773, V.-8.287.567, V.-15.155.030, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la “cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
DMG
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