REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º



ASUNTO: BP02-S-2011-002531


Visto el auto anterior, con el cual se le dio entrada a la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CAROLINA JOSEFINA MARTINEZ PEÑALVER y OMAR JOSE GONZALEZ NARVAEZ. Titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-11.418.132 y V.- 12.574.646, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARELYS GARDONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.313. Visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud de la materia, todo esto en atención a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA


EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. OSWALDO J. FERNANDEZ.


JJR/DayanaMG