REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-000387
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE:, YNES MARIA FUENTES YAGUARAN, cedula de identidad Nº V- 8.305389, venezolana, mayor de edad.
ABOGADA ASISTENTE: DIOMIRA VALOR T, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.073.-
HECHOS
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana YNES MARIA FUENTES YAGUARAN, cedula de identidad Nº V- 8.305389, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada DIOMIRA VALOR T, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.073, donde solicita conjuntamente con sus siete (7) hermanos YANETZI GUADALUPE FUENTES YAGUARAN, HECTOR LUIS FUENTES YAGUARAN, CARMEN ELENA FUENTES YAGUARAN , YELIXA DEL VALLE FUENTES YAGUARAN, YURAIMA JOSEFINA FUENTES YAGUARAN, MIGUEL ANGEL FUENTES YAGUARAN, ENEIDA MARGARITA FUENTES YAGUARAN , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-10.997.053, V.-8.499.402, V.-8.499.401, V.-8.490.525, V.-8.490.277, V.-4.905.893, sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “cujus” LUCRECIA YAGUARAN DE FUENTES, quién era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.212.041, fallecida Ab-Intestato el 18 de Abril de 2008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos MATAMOROS DE MEDINA ISAIDA JOSEFINA Y VELIZ ROJAS ELIS CARMELO RAFAEL, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 25 de Enero de 2012, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “cujus” LUCRECIA YAGUARAN DE FUENTES, a los ciudadanos YNES MARIA FUENTES YAGUARAN, YANETZI GUADALUPE FUENTES YAGUARAN, HECTOR LUIS FUENTES YAGUARAN, CARMEN ELENA FUENTES YAGUARAN , YELIXA DEL VALLE FUENTES YAGUARAN, YURAIMA JOSEFINA FUENTES YAGUARAN, MIGUEL ANGEL FUENTES YAGUARAN, ENEIDA MARGARITA FUENTES YAGUARAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 8.305389, V.-10.997.053, V.-8.499.402, V.-8.499.401, V.-8.490.525, V.-8.490.277, V.-4.905.893, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la “cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
EL JUEZ
DR. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
|