REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000129.-

Por recibida la anterior demanda por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana: VIRGINIA TIBISAY MARTINEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.258.991, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA BALSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.777, respectivamente.- Désele entrada y anótese en los Libros de Entrada y Salida de causas llevadas por este Tribunal.- Este Juzgador a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, observa de la revisión efectuada a los recaudos que acompañó la parte demandante junto a su libelo de demanda que cursa marcada con la letra “A”, solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos signada con el Nº BP02-S-2012-129, en la cual se puede constatar de las partidas de nacimientos de los niños: JOHNEIBY CRISTINA OLIVERO GONZALEZ, JOHNNY RAFAEL OLIVERO GONZALEZ Y JOHLINNYS DEL FATIMA OLIVERO GONZALEZ, que ésta nacieron en fechas, el 24 de septiembre de 1994, 20 de julio de 2001 y 26 de mayo de 1996, respectivamente, por lo que se trata de una adolescentes de diecisiete (17) años, diez (10) años y quince (15) años, en tal sentido, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Así se decide.
El Juez Suplente Especial.,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.- El Secretario.-

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.