REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-000699


Vista la anterior Demanda por PRORROGA LEGAL, incoado por la ciudadana SONIA DEL VALLE MORENO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.310.880, debidamente asistida por el Abogado WILFREDO JOSE CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.190, contra de la ciudadana JULISOC RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.166.354, a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer la Juez del mismo, se puede constatar que: Por cuanto en la presente causa no cumple con lo requerido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda. Así se decide.-
El Juez,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA. El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ