REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002235

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos BOLIVAR DOMINGUEZ DANIEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.653.864, y GONZALEZ ULEBE NATALY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.568.199, debidamente asistidos por el Abogado GROOVER JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.848.- Désele entrada y anótese en el Libro de causas que lleva este Tribunal y admítase.- Presentes como se encuentran el día de hoy, los ciudadanos BOLIVAR DOMINGUEZ DANIEL EDUARDO Y GONZALEZ ULEVE NATALY DEL VALLE, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado GROOVER JOSE PEREZ, a los fines de manifestar su propósito de SEPARARSE DE CUERPOS, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2.011).- Seguidamente el Tribunal exhorta a los cónyuges BOLIVAR- GONZALEZ, a la reconciliación, manifestando estos que no están dispuestos a ello, en tal sentido, vista la declaración de los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida por ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.- Expídase dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado con inserción del presente auto y entréguese a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-

Los cónyuges


Abogado Asistente


El Secretario.,

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-