REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001029
Visto el anterior Desistimiento, suscrito por la parte demandante ciudadanos ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos mayores de edad Abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad N° 9.283.861 y 9.896.921, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 133.911 y 53.499, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado en contra del ciudadano DOMINGO JAVIER FIGUEROA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.293.519: el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento en los términos y condiciones en que fue suscrito por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente; asimismo se ordena devolver los documento originales solicitados, previa su certificación en autos.
EL JUEZ
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
El Secretario.-
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