REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000635

Visto el escrito contentivo de la Transacción, suscrita entre ZURICH SEGUROS S.A Sociedad de Comercio, representada por los abogados PORFIRIO GUZMAN y/o RICARDO BELLORIN , inscritos en el I.P.S.A bajo los números: 17.557 y 80.669, por una parte y por la otra parte la ciudadana FLORANGEL DEL VALLE SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.878.968; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- En relación a las copias certificadas solicitadas, se acuerda su expedición por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ



El Secretario,


Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-