REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002111

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YONNY JOSE RAMIREZ MARCANO y MILENA ALEJANDRA TIRADO MAITA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 14.764.553 y V- 8.249.826, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada KATIUSCA CONTRERAS PUERTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.683; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día diez (10) de Diciembre de dos mil tres (2003), por ante la Secretaria de la Junta Parroquial del Morro del Municipio Turístico licenciado Diego bautista Urbaneja de Lechería del estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nº 31, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procreamos hijos, y no se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el (13) de Marzo de dos mil cinco (2005) cuando decidieron separase de hecho.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de Octubre de dos mil once (2.011), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil doce (2.012), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha, diez (10) de Diciembre de dos mil tres (2003), por ante la Secretaria de la Junta Parroquial del Morro del Municipio Turístico licenciado Diego bautista Urbaneja de Lechería del estado Anzoátegui y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YONNY JOSE RAMIREZ MARCANO y MILENA ALEJANDRA TIRADO MAITA, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Secretaria de la Junta Parroquial del Morro del Municipio Turístico licenciado Diego bautista Urbaneja de Lechería del estado Anzoátegui y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (28) días del mes de Febrero del 2012.- Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.-

En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-


EL SECRETARIO,

ABOG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.-