REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2009-005041
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2.009), comparecieron los ciudadanos: JOSE FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ y CLARIVEL DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.360.814 y V-17.409.585, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELICAR VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.664, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2.005), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 307, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y declararon que no existen bienes a repartirse, y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2.010), decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JOSE FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ y CLARIVEL DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 02 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos: JOSE FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ y CLARIVEL DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, asistidos por Abogada ELICAR VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.664 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2.010), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges JOSE FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ y CLARIVEL DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 307, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m ), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario Acc,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra
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