REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000183
Vista la anterior diligencia que antecede suscrita en fecha 07 de diciembre de dos mil once (2.011), por la Abogada YESENIA ROJAS, inscrita en el I,P,S,A bajo el N° 84.913, actuando en su carácter y condición de Apoderada judicial del ciudadano: ARGELIS RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.15.905.676, mediante la cual desiste de la presente acción por COBRO DE BOLIVARES en contra de la ciudadana ONEIDE ALVAREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.208.484 , el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo ordena la devolución de los originales solicitados..- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.- El Secretario,
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-
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