REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000234
Visto el auto anterior, con el cual se le dio entrada a la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES y a sus recaudos, propuesta por el ciudadano JEHAM LOWIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.990, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA PREMIER INTERNATIONAL. visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 47 ejusdem, en virtud que la sede principal es la carrera Tocoma, Edificio Torre Guayana, Piso Mezz 01, Sector Altavista, Puerto Ordaz tal y como lo señalan en el escrito libelar, dicha decisión obedece a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado de Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO FERNANDEZ.-
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