REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-002651.-
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2.010), comparecieron los ciudadanos: FEBE ESTHER ESCOBAR SANCHEZ Y JONAN FRANCISCO GARCIA BAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.689.655 Y 11.902.552, respectivamente, asistidos por la abogada: CARMEN JULIA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil cinco (2.005), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 513, la cual corre inserta al folio tres (3) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
El Tribunal por auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2.01o), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: FEBE ESTHER ESCOBAR SANCHEZ Y JONAN FRANCISCO GARCIA BAIZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha 15 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: FEBE ESTHER ESCOBAR SANCHEZ Y JONAN FRANCISCO GARCIA BAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.689.655 Y 11.902.552, respectivamente, asistidos por la abogada: CARMEN JULIA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.009, antes identificadas y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.-
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2.010), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: FEBE ESTHER ESCOBAR SANCHEZ Y JONAN FRANCISCO GARCIA BAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.689.655 Y 11.902.552, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 0513, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a lo seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario.,
Dr. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:55) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
El Secretario,
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