REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-003041

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2.010), comparecieron los ciudadanos: JESÚS ALBERTO SALDIVIA PERICAGUAN Y ROSA ALEXANDRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.979.823 y V-8.275.137, respectivamente, asistidos por la abogada GLADIS JOSEFINA PERICAGUAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, del Estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2.008), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 04, la cual corre inserta al folio dos (2) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon que no existen bienes a repartirse, y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2.011), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: JESÚS ALBERTO SALDIVIA PERICAGUAN Y ROSA ALEXANDRA CONTRERAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha 07 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: JESÚS ALBERTO SALDIVIA PERICAGUAN Y ROSA ALEXANDRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.979.823 y V-8.275.137, respectivamente, asistidos por la abogada GLADIS JOSEFINA PERICAGUAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613, antes identificadas y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.-
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2.011), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: JESÚS ALBERTO SALDIVIA PERICAGUAN Y ROSA ALEXANDRA CONTRERAS y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 04, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a lo seis (6) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario.,

Dr. OSWALDO FERNANDEZ.