REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000188
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de Diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos FLOR MELANIA LORETO MARIN y RAMON ANTONIO COLMENARES COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 15.035.253 y 9.478.043, respectivamente, asistidos por las abogadas ANYI JIMÉNEZ y MAGRELY MALAVER, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 100.823 y 81.149, mediante la cual desiste del presente procedimiento por Separación de Cuerpos, , el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, así como de la anterior diligencia y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil .- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.- El Secretario,
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