REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002089.
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN SORAIDA MARTINEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.958.341, actuando en su propio nombre y en el nombre de sus hijos CARLOS JOSE MILEIDIS ELENA Y FRANCISCO JOSE AGUILAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 8.237.279, V 8.248.424 y V. 8.279.447 respectivamente, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” FRANCISCO JOSE AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.798.391, fallecido Ab-Intestato en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diez (2.010).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos LORENZO CURAPIACA Y CRUZ DEL VALLE BELLO , plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2.011), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” FRANCISCO JOSE AGUILAR, a los ciudadanos: CARMEN SORAIDA MARTINEZ DE AGUILAR y CARLOS JOSE MILEIDIS ELENA Y FRANCISCO JOSE AGUILAR MARTINEZ, en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario Accidental,
Abg. OSWALDO FERNANDO.-
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