REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000016
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: PETRA CELESTINA SANDOVAL DE SALAZAR, cedula de identidad Nº V- 4.218.270, venezolano, mayor de edad.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.353.-
HECHOS
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, presentada por la ciudadana PETRA CELESTINA SANDOVAL DE SALAZAR, cedula de identidad Nº V- 4.218.270, venezolana, mayor de edad, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos y hijastra, los ciudadanos: IVETTE NOHEMI SALAZAR SANDOVAL, GUSTAVO ANTONIO SALAZAR SANDOVAL, RAMON ANTONIO SALAZAR SANDOVAL Y MIGDALIA COROMOTO SALAZAR JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-9.280.624, V.-13.710.371, V.-13.767.372, V.-19.168.588 debidamente asistidos por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.353., donde solicita sean declarados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus comunes causantes, el “cujus” RAMON ANTONIO SALAZAR, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-292.652, fallecido Ab-Intestato el 27 de Noviembre de 2011.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos VICENTE MARCANO y AQUILES DURAN, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 08 de Febrero de 2012, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “cujus” RAMON ANTONIO SALAZAR, a los ciudadanos PETRA CELESTINA SANDOVAL DE SALAZAR, IVETTE NOHEMI SALAZAR SANDOVAL, GUSTAVO ANTONIO SALAZAR SANDOVAL, RAMON ANTONIO SALAZAR SANDOVAL Y MIGDALIA COROMOTO SALAZAR JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 4.218.270, V-9.280.624, V.-13.710.371, V.-13.767.372, V.-19.168.588, respectivamente, en sus condiciones de viuda y hijos del “cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
JJR/DayanaMG
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