REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000031

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN LUISA FEBRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.170.016, actuando en su propio nombre y en el nombre de sus hijos: YOSEP RAMON MATA FEBRES, JESUS ALBERTO MATA FEBRES Y FREDDY ANTONIO MATA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 13.368.590, V 14.212.821 y V. 18.127.223 respectivamente, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” ABAD RAMON MATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.300.362, fallecido Ab-Intestato en fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2.011).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos PEREZ ADRIAN ANTONIO Y DUARTE CRESPO EDUARDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.903.674 y 9.637.765, respectivamente, declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce(2.012), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ABAD RAMON MATA a los ciudadanos: CARMEN LUISA FEBRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.170.016, YOSEP RAMON MATA FEBRES, JESUS ALBERTO MATA FEBRES Y FREDDY ANTONIO MATA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 13.368.590, V 14.212.821 y V. 18.127.223 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario Accidental,

Abog. OSWALDO FERNANDO.-