SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002382

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos BOLIVAR JOSE NEGRON y ANA LUISA BURIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.236.929 y 8.292.159, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.826.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- los ciudadanos BOLIVAR JOSE NEGRON y ANA LUISA BURIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.236.929 y 8.292.159, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.826, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de agosto de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, la cual quedó asentada bajo el Nro. 272 del Duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Que contraído el vínculo del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal de Mayorquin I, casa Nro. 28, del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial procrearon una hija, quien lleva por nombre ELIANNY JOSEFINA NEGRON BURIEL, mayor de edad.
Alegan los ciudadanos BOLIVAR JOSE NEGRON y ANA LUISA BURIEL CASTILLO, que “por desavenencias entre nosotros en fecha 10 de junio de 1993, convinimos en separarnos y que cada cual viera como y donde quisiera, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años desde entonces”
En razón de lo antes expuestos, los mencionados ciudadanos solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, dado que han permanecido separado de hecho por mas de cinco años. A la solicitud en comento se acompañó copias certificadas de: Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos BOLIVAR JOSE NEGRON y ANA LUISA BURIEL CASTILLO, del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIANNY JOSEFINA NEGERON BURIEL , y copias simples de sus cédulas de identidad .
II
En fecha 07 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 10 de enero de 2012, el Alguacil de este Juzgado Jesús Esteban Rengel, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Loriana Decena, autorizada para ello, por la Fiscal Décimo Tercera , Dra. Fabiola Quintana Fernández.
El 11 enero de 2012, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- , la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana Fernández, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “ no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil , en su encabezamiento establece:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos BOLIVAR JOSE NEGRON y ANA LUISA BURIEL CASTILLO,, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. Fabiola Quintana a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente y así se declara.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos BOLIVAR JOSE NEGRON y ANA LUISA BURIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.236.929 y 8.292.159, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los expresados ciudadanos en fecha 29 de agosto de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, la cual quedó asentada bajo el Nro. 272 del Duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al (1º) día del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 01/02/2012 siendo las 09:28:22 a.m. , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma