SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000192

PARTE DEMANDANTE Ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18. 908. 350.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE EMILIO JOSE DAVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 961. 680, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109. 049.


PARTE DEMANDADA BRIGGITTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.255.281, domiciliada en el barrio Otto Padrón, calle Las Palmas, casa de color rosada, S/N, de dos plantas, al lado de la casa 4-4, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO


MATERIA MERCANTIL


Consta en estas actuaciones que previa distribución de la Unidad
De Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona-, correspondió el conocimiento del presente Asunto, a este Tribunal, donde se admite en fecha 23 de noviembre de 2011 y conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretó la intimación de la parte demandada, antes identificada, “…para que pague a demandante dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, percibido de ejecución las cantidades siguientes DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000,00),por concepto de monto principal adeudado mas los intereses moratorios de la suma de dinero antes indicada, calculados a la tasa del cinco (5%) por ciento anual sobre el monto adeudado y hasta la definitiva cancelación de la deuda mas los costos y costas procesales en el proceso, o en su defecto para durante ese plazo formule oposición, conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Si una vez intimado el demandado no comparece dentro del lapso señalado, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En actuación de fecha 08 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de intimación, en virtud de haber practicado la intimación de la ciudadana BRIGGITTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Número 24. 225.281, en fecha 07 de diciembre de 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho, computados desde el día siguiente a la consignación en autos del recibo de intimación, vale decir 08 de diciembre de 2011, para que la parte demandada, formulara Oposición al decreto Intimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que haya hecho Oposición al decreto Intimatorio; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede en el presente Asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio dictado en fecha 23 de noviembre de 2011, como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano REINALDO ENRIQUE GOITIA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18. 908. 350, debidamente asistido por el abogado EMILIO JOSE DAVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 961. 680, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109. 049, contra la ciudadana BRIGGITTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.255.281, domiciliada en el barrio Otto Padrón, calle Las Palmas, casa de color rosada, S/N, de dos plantas, al lado de la casa 4-4, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el cual es del tenor siguiente: “Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 340, Ejusdem, decreta la intimación de la demandada, antes identificado, para que pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades siguientes: DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000°°), por concepto del monto principal adeudado, más los intereses moratorios de la suma de dinero antes indicada, calculados a la tasa del cinco (5%)por ciento anual sobre el monto adeudado y hasta la definitiva cancelación de la deuda, más los costos y costas procesales que se causen en el proceso”
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Juez Provisorio


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 16/02/2012, siendo las 09:55:37 a.m., se dicto y

publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma