SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce.
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-001251

PARTE SOLICITANTE Ciudadano EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.955.470, de profesión Médico, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano NELSON VARGAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.833.029,, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.733.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.955.470, de profesión Médico, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del Derecho NELSON VARGAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.833.029, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.733, mediante la cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, lo declare conjuntamente con sus hermanos EDDY HORTENSIO CARRASCO RODRIGUEZ, MARLA HERMINIA CARRASCO RODRIGUEZ, MARIA HELENA CARRASCO RORIGUEZ, DOMINGO ALBERTO CARRASCO RODRIGUEZ, LINA MARIBEL CARRASCO RODRIGUEZ, CARMEN ELENA CARRASCO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA CARRASCO RODRIGUEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 3.955.472, 3.955.471, 5.991.940,5.991.941, 8.468.151, 12.255.542 y 12. 504.512, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara LINA ELENA RODRIGUEZ DE CARRASCO,, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.193.105, fallecida ab-intestato en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco ,del estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 2006..
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, el ciudadano EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ, acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara LINA ELENA RODRIGUEZ DE CARRASCO, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 25 de febrero de 2006, a la edad de 70 años, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.193. 105, casada con Hortensio Carrasco Hernández –fallecido-.Dejó ocho (8) hijos quienes llevan por nombres y apellidos LINA MARIBEL CARRASCO SALAZAR ,DOMINGO ALBERTO, EDDY HORTENSIO,,MARIA HELENA, MARLA HERMINIA, CARMEN ELENA, MAYRA ALEJANDRA Y EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ.
2. CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS , correspondientes a los ciudadanos EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ, EDDY HORTENSIO CARRASCO RODRIGUEZ, MARLA HERMINIA CARRASCO RODRIGUEZ, MARIA HELENA CARRASCO RORIGUEZ, DOMINGO ALBERTO CARRASCO RODRIGUEZ, LINA MARIBEL CARRASCO RODRIGUEZ, CARMEN ELENA CARRASCO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA CARRASCO RODRIGUEZ, hijos de los ciudadanos HORTENSIO CARASCO FERNANDEZ y LINA ELENA RODRIGUEZ,

3. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 03 de junio de 2010, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ. En fecha 07 de febrero de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos UFRANCINA BELMONTE e HILARIO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-5.191. 380 y V-8. 333.108, de profesiones Profesora y Técnico Agropecuario, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ y de igual forma a sus hermanos EDDY HORTENSIO CARRASCO RODRIGUEZ, MARLA HERMINIA CARRASCO RODRIGUEZ, MARIA HELENA CARRASCO RORIGUEZ, DOMINGO ALBERTO CARRASCO RODRIGUEZ, LINA MARIBEL CARRASCO RODRIGUEZ, CARMEN ELENA CARRASCO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA CARRASCO RODRIGUEZ, como hijos legítimos de su extinta madre LINA ELENA RODRIGUEZ DE CARRASCO. Que les consta que los ciudadanos EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ, EDDY HORTENSIO CARRASCO RODRIGUEZ, MARLA HERMINIA CARRASCO RODRIGUEZ, MARIA HELENA CARRASCO RORIGUEZ, DOMINGO ALBERTO CARRASCO RODRIGUEZ, LINA MARIBEL CARRASCO RODRIGUEZ, CARMEN ELENA CARRASCO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA CARRASCO RODRIGUEZ, son hijos legítimos de la unión matrimonial entre LINA ELENA RODRIGUEZ y HORTENCIO CARRASCO HERNANDEZ, conforme consta de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos insertas en autos. Que les consta que la madre de los precedentemente mencionados ciudadanos, LINA ELENA RODRIGUEZ DE CARRASCO, titular de la cédula de identidad N°. 1. 193. 125, falleció ab-intestato, en fecha 25 de febrero de 2006, en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción inserta en autos. Que les consta que los ciudadanos EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ, EDDY HORTENSIO CARRASCO RODRIGUEZ, MARLA HERMINIA CARRASCO RODRIGUEZ, MARIA HELENA CARRASCO RORIGUEZ, DOMINGO ALBERTO CARRASCO RODRIGUEZ, LINA MARIBEL CARRASCO RODRIGUEZ, CARMEN ELENA CARRASCO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA CARRASCO RODRIGUEZ, son los Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por LINA ELENA RODRIGUEZ DE CARRASCO.


III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos UFRANCINA BELMONTE e HILARIO CARABALLO, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EDGAR RAFAEL CARRASCO RODRIGUEZ, EDDY HORTENSIO CARRASCO RODRIGUEZ, MARLA HERMINIA CARRASCO RODRIGUEZ, MARIA HELENA CARRASCO RORIGUEZ, DOMINGO ALBERTO CARRASCO RODRIGUEZ, LINA MARIBEL CARRASCO RODRIGUEZ, CARMEN ELENA CARRASCO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA CARRASCO RODRIGUEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 3.955. 470, 3.955.472, 3.955.471, 5.991.940,5.991.941, 8.468.151, 12.255.542 y 12. 504.512, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LINA ELENA RODRIGUEZ DE CARRASCO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 1.193.105, fallecida ab-intestato en fecha 25 de febrero de 2006 .Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2010-001251