SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000166

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MERCEDES COROMOTO SOLORZANO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 684.331, de esta civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 3. 684.331.



ABOGADO ASISTENTE: MARY LOURDES TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.256.851, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.44.850.




MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERDALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL FAMILIA



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la parte interesada, ciudadana MERCEDES COROMOTO SOLORZANO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 684.331, de esta civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 3. 684.331, alega que el día 1º de diciembre de 2011, falleció ab-intestato, en su casa de habitación, tipo apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Madre Vieja, Primera Etapa, primer piso, Nº. A- 11, del Edificio A, de la Urbanización Río, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, el ciudadano OMAR GALINDO MOY.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.

Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (Subrayado del Tribunal)
En el sub-iudice, en la Certificación de Defunción se asentó que la ciudadana MERCEDES COROMOTO SOLORZANO DE GALINDO, tiene su domicilio en Residencias Madre Vieja, Torre A, primer piso apartamento once raya A, Barcelona, estado Anzoátegui, pero es un hecho notorio que Residencias Madre Vieja, se encuentra ubicada en Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, de la ciudad de Lechería , lo cual se confirma con lo alegado por la mencionada ciudadana en su solicitud. De lo antes asentado, se colige, que este Tribunal no tiene competencia territorial, para conocer de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO SOLORZANO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 684.331, de esta civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 3. 684.331, debidamente asistida por la ciudadana MARY LOURDES TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.256.851, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.44.850 y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Lechería, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) dìas del mes de Febrero de dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma