SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
16/02/2012 10:28:51 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2012-000041


Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un bien inmueble constituido ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, sector Colinas del Neverì, Residencias Mirna, piso 12, Apto 12-B, interpuesta por la abogada VICTORIA MARIA MARINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 377, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO GALLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 882. 662, contra el ciudadano JOHANSSON ANTONIO SUAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.888.403, mediante la cual pide entre otras cosas, vencido el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 02 de febrero de 2010; la entrega del bien inmueble arrendado libre de bienes y personas en perfecto de conservación . En la cláusula PRIMERA, del contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, del cual se acompañó al libelo de la demanda un ejemplar en copia simple, las partes pactaron lo siguiente: “EL ARRENDADOR”, cede en Arrendamiento a EL ARRENDATARIO, para su uso exclusivo como vivienda familiar, un inmueble constituido por un apartamento, identificado como 12 B, ubicado en el piso 12, del edificio denominado RESIDENCIAS MIRNA, Av. Guzmán Lander, sector Colina del Neverì, Municipio simón Bolívar, estado Anzoátegui”.
Ahora bien, como consecuencia de la entrada en vigencia de la LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, se estableció en el artículo 94 lo siguiente:
ARTICULO 94: Previo a las demanda por desalojo, cumplimiento de contrato o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a viviendas, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya practica material comporta la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiera la demanda deberá tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.(subrayado del Tribunal).
Es decir, si en el sub iudice se demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento, sobre un inmueble destinado a vivienda, conforme a la citada disposición legal, el arrendador previo a demandar judicialmente, deberá tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el procedimiento que se describe en los artículos subsiguientes al artículo 94 de la LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, por cuanto su acción conlleva a perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, conforme lo alega en su libelo de demanda.
De manera que,.en razón de lo antes expuesto, este Tribunal niega la admisión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, interpuesta por la abogada VICTORIA MARIA MARINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 377, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO GALLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 882. 662, contra el ciudadano JOHANSSON ANTONIO SUAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.888.403, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 39.783 del 21 de octubre de 2011 y Nº. 6.053, Extraordinario del 12 de noviembre de 2011.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) dìas del mes de Febrero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO: BP02-V-2012-000041