Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
17/02/2012 02:25:20 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000184
PARTE DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL DISPROLACTEOS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nro. 02, Tomo A. Nº. 14, folios 8 al 14, de fecha 13 de marzo de 2000.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JESUS ALEJANDRO GAMERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 453. 219.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE RAMON MARQUEZ y MARY EUGENIA LOPEZ ABREU, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.448 y 132. 487, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BPAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 21 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nro. 76, tomo a- 47, siendo modificado sus estatutos mediante acta de Asamblea Extraordinaria inserta bajo el Nº 51, Tomo 16 –A, RMI ROBAR, de fecha 07 de junio de 2010, que se encuentra en el expediente 20072143 que cursa por ante el mencionado Registro Mercantil, siendo su última modificación inscrita bajo el Nº. 29, Tomo 23-A REGIROBAR, de fecha 27 de mayo del año 2011.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio.
MATERIA MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la parte demandada, con fundamento en el procedimiento especial contenido en el Código de Procedimiento Civil.
Que mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011, la co-apoderada judicial de la parte demandante , procedió a reformar la demanda, admitiéndose dicha reforma por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, acordando la intimación de la empresa demandada.
Mediante actuación de fecha 12 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante, acordó la intimación de la demandante mediante Cartel.
En fecha 23 de enero de 2012, este Tribunal, a solicitud de la parte demandante, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del deudor, conforme consta de cuaderno separado de medidas, abierto al efecto, distinguido con la nomenclatura BN02-X- 2012- 000002; oficiando lo conducente al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial. Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2012, la abogada MILAGROS DEL VALLE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162. 617, se opuso a la medida preventiva de embargo decretada, solicitando al Tribunal fijar caución con la finalidad de levantar la medida decretada y asegurar las resultas del juicio. Por auto de fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal dicto auto con fundamento en el artículo 589, parágrafo Tercero, en armonía con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, acordó, a los fines de levantar la medida , que la parte demandada constituya Fianza Principal y solidaria de empresa de seguros, Instituciones Bancarias o Establecimientos Mercantiles de reconocida solvencia,
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2012, las abogadas en ejercicio MARY LOPEZ, co- apoderada judicial de la parte demandante, y MILAGROS RANGEL, apoderada judicial de la parte demandada, con facultades expresas para ello, conforme constas de los Instrumentos Poderes cursantes en autos, celebraron un convenimiento en los siguientes términos, “…En este acto la apoderada del demandado de autos ofrece el pago de la cantidad de ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 133.542,30) que constituyen la suma demandada, mediante instrumento cheque NRO. 42-89844948 del Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, perteneciente a la empresa TODOCARS CENTRO DE LUBRICACION C.A., de fecha 07 de febrero de 2012, a favor de la Sociedad Mercantil DISPROLACTEOS C.A, parte demandante en la presente causa, que es aceptado por la Apoderada Judicial de la misma, por lo cual convenimos por la cantidad antes señalada como pago único de la deuda, en tal sentido solicitamos a este Tribunal que homologue en los términos antes señalados el presente acuerdo y se oficie del mismo al Tribunal ejecutor de Medidas a los fines legales pertinentes…”. Este Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes en litigio a través de sus apoderadas judiciales, lo admite. En consecuencia, lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levantada la medida preventiva de embargo decretada en fecha 23 de enero de 2012, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, y se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial,, al que correspondió por distribución.
Se da por terminado el presente juicio y se acuerda el archivo definitivo del expediente, previo devolución a la parte demandada del original del documento que dio origen a la acción por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL DISPROLACTEOS C.A, , debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar , bajo el Nro. 02, Tomo A. Nº. 14, folios 8 al 14, de fecha 13 de marzo de 2000, a través de su apoderada judicial MARY LOPEZ A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.487, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BPAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 21 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nro. 76, tomo a- 47, siendo modificado sus estatutos mediante acta de Asamblea Extraordinaria inserta bajo el Nº 51, Tomo 16 –A, RMI ROBAR, de fecha 07 de junio de 2010, que se encuentra en el expediente 20072143 que cursa por ante el mencionado Registro Mercantil, siendo su última modificación inscrita bajo el Nº. 29, Tomo 23-A REGIROBAR, de fecha 27 de mayo del año 2011. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) dìas del mes de febrero de dos mil doce (2012) . Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio
Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog Carmen Calma
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