SENTENCIA INTERLOCUTORIA
02/02/2012 12:44:30 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000037
PARTE SOLICITANTE DULCE MARIA MORENO BOADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.253.381
ABOGADO ASISTENTE ELIAS BITAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 828.
MOTIVO SOLICITUD DE DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL-FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre la competente para conocer de la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la DULCE MARIA MORENO BOADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.253.381, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIAS BITAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 828,se le declare, conjuntamente con sus hijos UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FLORENCIO ANTONIO GUEVARA PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 218. 425, fallecido en fecha 30 de noviembre de 2011.
Ahora bien, de la documentación aportado por la ciudadana DULCE MARIA MORENO BOADA, con su solicitud, además del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FLORENCIO ANTONIO GUEVARA PARAGUAN, acompañó copias certificadas de las actas de Nacimientos de sus hijos, OVIDIO ANTONIO, nacido en fecha 23 de marzo de 1987, es decir actualmente de 24 años de edad, y de ANAICA NAZARETH, nacida en fecha 03 de enero de 1996, actualmente de 16 años de edad, es decir no ha cumplido la mayoría de edad, esta en la etapa de la adolescencia..
En este sentido el artículo 3, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” (Subrayado del Tribunal)
Es decir , por cuanto de la documentación aportada a la solicitud, este Tribunal observa que entre las personas que solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamada FLORENCIO ANTONIO GUEVARA PARAGUAN, existe una adolescente; conforme a la citada Resolución este Tribunal no tiene competencia para conocer de la mencionada solicitud , por cuanto la competencia que le fue atribuida , mediante la Resolución precedentemente mencionado , es de forma exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, Como se dijo precedentemente , en el sub iudice esta involucrada una adolescente , este Tribunal, en armonía con la precitada Resolución, se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana DULCE MARIA MORENO BOADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.253.381, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIAS BITAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 828 y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, para su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
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