SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002183
Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2012, la ciudadana MERCEDES DEL VALLE PIETRUCCI, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la avenida Francisco de Miranda, casa Nro. 3- 34, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 490. 391, actuando en su condición de “poseedora de un inmueble situado en la Avenida Francisco de Miranda, Nº. 3.34, Municipio simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a través de su co-apoderado judicial, CARLOS EDUARDO ROJAS COA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.253.619, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84. 562, conforme consta de instrumento poder, otorgado conjuntamente con el abogado en ejercicio GONZALO DAMS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88885, hizo oposición a la solicitud de Título Supletorio, formulada sobre el mismo inmueble por el ciudadano AGUSTIN GERARDO PIETRUCCI, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 477.518; al respecto este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2011, este Juzgado a los fines de admitir la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano AGUSTIN GERARDO PIETRUCCI, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 477.518, en relación a unas bienhechurías construidas , conforme lo alega en su solicitud, “sobre una parcela de terreno municipal ubicada en la Avenida Miranda, jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, con una extensión de 148 metros cuadrados, la misma está comprendidas en los linderos siguientes Norte: casa de la señora Carmen Valdivieso, sur: Frente con la Avenida Miranda, Este; actualmente Abasto Supermercado, Oeste Óptica Basulto, acordó oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar el estatus jurídico en que se encuentra la señalada parcela de terreno.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2011, este Tribunal recibe comunicación número SPM 131-2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este Juzgado, en relación a lo requerido mediante Oficio, que, “el referido trámite se remitió a la Dirección de Catastro a los fines de determinar el estatus físico- jurídico del terreno , por lo que una vez obtenida dicha información este Despacho de Sindicatura Municipal procederá a remitir la respuesta pertinente en relación al oficio antes mencionado y además, s e le sugiere comunicarle al solicitante dirigirse a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, con el objeto de realizar la inspección conjuntamente con el fiscal encargado del trámite”.
De manera que, no existiendo por parte de este Tribunal auto admitiendo la solicitud de título supletorio, formulada por el ciudadano AGUSTIN GERARDO PIETRUCCI, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 477.518, en relación a unas bienhechurías construidas , conforme lo alega el solicitante, “sobre una parcela de terreno municipal ubicada en la Avenida Miranda, jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, con una extensión de 148 metros cuadrados, la misma está comprendidas en los linderos siguientes Norte: casa de la señora Carmen Valdivieso, sur: Frente con la Avenida Miranda, Este; actualmente Abasto Supermercado, Oeste Óptica Basalto”; y visto así mismo el contenido de la Comunicación a la que se ha hecho referencia precedentemente, emanada de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, este Tribunal insta a la ciudadana MERCEDES DEL VALLE PIETRUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.490. 391, acudir por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Dirección de Catastro y por ante la Sindicatura Municipal de la citada Alcaldía y exponer su caso, por cuanto en el presente Asunto, como se dijo ante no se ha admitido la solicitud, y es ante dichos Organismos que deben plantear lo alegado en el escrito de fecha 01 de febrero de 2012. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos la presente decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002183
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