SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002838
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14. 477. 652.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE JUAN CARLOS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.141.251.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14. 477. 652, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.141.251, mediante la cual alega que en fecha 22 de julio de 2011, falleció en ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.495.266, dejando como únicos herederos a su viuda, ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MARCANO DE GONZALEZ, y a sus hijos EMILIO JOSE GONZALEZ MARCANO, y al solicitante JOSE EMILIO GONZALEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8. 316.949, 14.077.760 y 14. 477. 652, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y de la documentación acompañada a la solicitud los declare , únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara Emilio José González, fallecido en fecha 22 de julio de 2011.
A la solicitud en comento, se acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, registrada bajo el Nro. 329, del Tomo 02, folio 231, correspondiente al año 2011 , correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que en fecha 22 de julio de 2011, falleció EMILIO JOSE GONZALEZ, a la edad de 58 años, de estado civil casado, con cédula de identidad N°. 4.495.266, con domicilio en Tronconal cuarto, vereda cincuenta y cuatro, casa número dos, de la ciudad de Barcelona. Su esposa ZULEIMA JOSEFINA MARCANO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8. 316. 649, de profesión Profesora, de nacionalidad Venezolana. Sus Descendientes: EMILIO JOSE GONZALEZ MARCANO y JOSE EMILIO GOZALEZ MARCANO, cédulas de identidad números V- 14.077. 760 y V- 14.477.652, respectivamente, mayores de edad.
2. CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 18 de NOVIEMBRE de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ y ZULEIMA JOSEFINA MARCANO RONDON.
3. COPIAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de JOSE EMILIO y EMILIO JOSE GONZALEZ MARCANO, Emilio José González y de Zuleima Josefina Marcano de González.
II
Por auto de fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ .En fecha 17 de febrero de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos CARGLORY CONTRERAS LEZAMA e ISAIAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.909.785 y 2.797.045, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara EMILIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4. 495. 266, de este domicilio. Que de igual forma conocen a los l ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA MARCANO DE GONZALEZ y a sus hijos EMILIO JOSE GONZALEZ MARCANO y JOSE EMILIO GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14. 077. 760 y 14. 477. 652. Que les consta que los herederos del fallecido Emilio José González, son su cónyuge Zuleima Josefina Marcano de González y sus hijos Emilio José González Marcano y José Emilio González Marcano.
.III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE EMILIO GONZALEZ MARCANO, ZULEIMA JOSEFINA MARCANO DE GONZALEZ y EMILIO JOSE GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.477.652, V-8. 316. 949 y V-14. 077.760, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EMILIO JOSE GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.495.266, fallecido en fecha 22 de julio de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma