SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000023

PARTE SOLICITANTE Ciudadana OMAIRA BELLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.814.223, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, específicamente en la calle C, casa número 68, Urbanización Tricentenaria.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadana DANIELA PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.369.494, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.583.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OMAIRA BELLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.814.223, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, específicamente en la calle C, casa número 68, Urbanización Tricentenaria, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANIELA PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.369.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.583, mediante la cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare conjuntamente con su cónyuge JAIRO PEREZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1. 878.369, Únicos y Universales Herederos, de su hijo, quien en vida se llamara FELIX JAVIER PEREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número 8.231.362, fallecida ab-intestato en esta ciudad, en fecha 17 de diciembre de 2011.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana OMAIRA BELLO ROJAS, acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara FELIX JAVIER PEREZ BELLO, inserta bajo el Nro. 499, folio Cristóbal, del Registro Civil de Defunción, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 17 de diciembre de 2011, en Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, a la edad de 46 años, de profesión Licenciado en Psicología, de nacionalidad Venezolana,, portador de la cédula de identidad Nro. 8.231.362, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, calle C, casa número sesenta y ocho, Barcelona, estado Anzoátegui. Nombres y Apellidos de la madre del fallecido: OMAIRA BELLO ROJAS, cédula de identidad N° V- 1.814. 223. Nombres y Apellidos del padre del fallecido: Jairo Antonio Pérez Quiroz, cédula de identidad N°. V- 1.878. 369.
2. CERTIFICACIONES DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondientes a FELIX JAVIER, hijo de los ciudadanos JAIRO ANTONIO PEREZ QUIROZ y OMAIRA BELLO DE PEREZ.
3. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 1° de febrero de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana OMAIRA BELLO ROJAS. En fecha 17 de febrero de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos GABRIELA TORRES y JOSE RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-15.874.334 y V- 8. 293. 620, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana OMAIRA BELLO ROJAS. Que les consta que su fallecido hijo , murió ab-intestato en fecha 17 de diciembre de 2011. Que les consta que el fallecido hijo de la ciudadana Omaira Bello Rojas, no dejo descendientes, que sus únicos y universales herederos son sus padres, ciudadanos OMAIRA BELLO ROJAS y JAIRO PEREZ QUIROZ.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Gabriela Torres y José Rondón Rondón, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos OMAIRA BELLO ROJAS y JAIRO ANTONIO PEREZ QUIROZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 1.814.223 y V- 1. 878. 369, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX JAVIER PEREZ BELLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.231.362, fallecido ab-intestato en fecha 17 de diciembre de 2011 .Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma