SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000119
PARTE SOLICITANTE Ciudadano RAINIER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.766.075.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE MARIELYS DEL VALLE GARDONA MAITA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 165.313.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano RAINIER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.766.075, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELYS DEL VALLE GARDONA MAITA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 165.313, mediante la cual alega que en fecha 16 de diciembre de 2011, falleció ab-intestato su progenitora, quien en vida se llamara ANA MARI HERNANDEZ, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5. 483.590, motivo por el cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación aportada a la solicitud en referencia lo declare como único y universal heredero, de quien en vida se llamara Ana María Hernández.
A la solicitud en comento, se acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 004, folio 004,, del Tomo 01, Año 2012, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal , del Registro Civil de Defunción, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta, asentó que ANA MARIA HERNANDEZ, nativa de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número 5.483.590, de 57 años de edad , de ocupación obrera, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle los rosales, casa número nueve raya cien, Barrio Buenos Aires, Barcelona- estado Anzoátegui, falleció en fecha 16 de diciembre de 2011, en Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Descendientes: RAINIER JOSE HERNANDEZ, Cédula de identidad Nro. V- 13. 766. 075, mayor de edad.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a RAINIER JOSE , en la que el funcionario o funcionaria encargada o encargado de levantar el acta asentó que nació en fecha 19 de enero de 1978, hijo de ANA MARIA HERNANDEZ, mayor de edad, de estado civil soltera, con cédula de identidad número 5. 483.590.
3. COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano RAINIER JOSE HERNANDEZ.
II
Por auto de fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal admite la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano RAINIER JOSE HERNANDEZ.
En fecha 17 de febrero de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, las ciudadanas ROSA VASQUEZ DE MARAIMA y LISOLETH GIL ANDRADES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.827.657 y 16.480.266, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RAINIER JOSE HERNANDEZ. Que les constan que el precedentemente mencionado ciudadano es el único heredero de quien en vida se llamara Ana María Hernández.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano RAINIER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.766.075, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 766. 075, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ANA MARIA HERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.483.590, fallecida ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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