Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000017
Consta en estas actuaciones que mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, los abogados, ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9. 283.861 y 9.896.921, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133. 911 y 53.499, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la , domiciliado en Caracas, originalmente insta por ante el Registro de Mercantil llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal el ida 30 de septiembre de 1952,.anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2- B, transformado en Banco Universal, según Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337- A Pro, y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el ida 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 189- A, procedieron ,- con facultad expresa para ello conforme les fue conferida en Carta Poder , consignada al efecto,, otorgada por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, , titular de la cédula de identidad nro. 10. 337. 300, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 54. 072, procediendo con el carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial de la parte demandante-, identificada supra, procedieron a desistir de la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO DE VEHICULO USADO, interpuesta contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENTES ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, de ocupación comerciante,, portador de la cédula de identidad nro. 13.914.303, “en virtud que el mencionado ciudadano pagó la totalidad del préstamo, es decir la cantidad de cincuenta y siete mil novecientos treinta y cuatro bolívares, con cincuenta y tres céntimos (Bs. 57.934,53), en fecha 24 de enero de 2012, además de haber pagado la totalidad de los honorarios profesionales”, conforme se alego en la Carta Poder en referencia”. Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente Asunto. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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